Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Quién debe pagar?
 La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
·         Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
·         Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
¿Sobre qué se debe pagar?
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
  • Ingresos gravados: Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta
  • Ingresos exentos y exoneraciones: Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
  • Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia 
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.

Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.  

Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:

Base imponible en caso de determinación presuntiva


Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. 

Deducciones gastos personales
Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2019= USD 394).
Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. 
Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo.
No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.635 para el período fiscal 2018 y USD 5.655 para el período fiscal 2019). Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:

Impuesto a la Renta para Sociedades


Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
  • Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. 
  • La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
          a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición  societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,

         b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
Año 2019 - Expresado en dólares 
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
0
11.310
0
0%
11.310
14.410
0
5%
14.410
18.010
155
10%
18.010
21.630
515
12%
21.630
43.250
949
15%
43.250
64.860
4.193
20%
64.860
86.480
8.513
25%
86.480
115.290
13.920
30%
115.290
En adelante
22.563
35%
Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Año 2019 - Expresado en dólares
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
0
72.060
0
0%
72.060
144.120
0
5%
144.120
288.240
3.603
10%
288.240
432.390
18.015
15%
432.390
576.530
39.637
20%
576.530
720.650
68.465
25%
720.650
864.750
104.495
30%
864.750
En adelante
147.727
35%





Plazos para la declaración
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:


Noveno dígito RUC/CÉDULA
Plazo para Personas Naturales
Plazo para Sociedades
1
10 de marzo
10 de abril
2
12 de marzo
12 de abril
3
14 de marzo
14 de abril
4
16 de marzo
16 de abril
5
18 de marzo
18 de abril
6
20 de marzo
20 de abril
7
22 de marzo
22 de abril
8
24 de marzo
24 de abril
9
26 de marzo
26 de abril
0
28 de marzo
28 de abril
Formularios para Declaración del Impuesto a la Renta
  • Formulario 101 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes, vigente desde el 30/03/2018
  • Formulario 102 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
  • Formulario 102A - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
  • Formulario 103 - Formato de declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, vigente desde el 01/04/2016.
  • Formulario 107A - Comprobante de Retención de la contribución Solidaria sobre las Remuneraciones.
  • Formulario 107 - Formato de comprobante de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia.
  • Formulario 108 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.
  • Formulario 115 - Formato del formulario para el anticipo de Impuesto a la Renta.
  • Formulario 116 - Formato del formulario para la declaración y pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos.
  • Formulario 119 - Formato del formulario para la declaración de ganancias de capital.
  • Formulario 122 - Formato del formulario del Impuesto a la Renta para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (Régimen Simplificado)


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