¿Quién debe pagar?
La declaración
de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las
sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o
no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aun cuando la
totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción
de:
·
Los contribuyentes domiciliados en el
exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan
ingresos sujetos a retención en la fuente.
·
Las personas naturales cuyos ingresos
brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no
gravada.
¿Sobre qué se debe pagar?
Para calcular el
Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo
siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las
devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales
ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
- Ingresos
gravados: Son
aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la
Renta
- Ingresos exentos y exoneraciones: Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
- Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes
personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando
estos sean pagados por el empleador.
Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa
cero de Impuesto a la Renta.
Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones
básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a
ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
Deducciones gastos personales
Las personas naturales
podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria
vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres,
cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o
pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier
forma. Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o
pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como
deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
Para que los padres
sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir
individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o
patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les
sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un salario básico
unificado del trabajador en general (SBU 2019= USD 394).
Los comprobantes de
venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del
contribuyente o de sus dependientes.
Ambos cónyuges pueden
utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los
dos, no superen el 100% del total del mismo.
No son deducibles los
gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.
La deducción total por
gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados
del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la
fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando
de estos límites los gastos de salud que se encuentren debidamente
certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente,
ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor
equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de
personas naturales.
Para la deducibilidad
de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de
Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser
presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción
básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.635 para
el período fiscal 2018 y USD 5.655 para el período fiscal 2019). Las personas
que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la
declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y
no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban
ser re liquidados.
Los gastos personales
que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda,
alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y
cultura.
A continuación, se
detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos
personales:
Impuesto a la Renta para Sociedades
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se
aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
- Los
ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador,
así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el
país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base
imponible.
- La
tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos
porcentuales cuando:
a) La
sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o
similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya
incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley; o,
b)
Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de
capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso
fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el
beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y
de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes
tarifas:
Año 2019 - Expresado en dólares
|
|||
Fracción Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto Fracción Básica
|
% Impuesto Fracción Excedente
|
0
|
11.310
|
0
|
0%
|
11.310
|
14.410
|
0
|
5%
|
14.410
|
18.010
|
155
|
10%
|
18.010
|
21.630
|
515
|
12%
|
21.630
|
43.250
|
949
|
15%
|
43.250
|
64.860
|
4.193
|
20%
|
64.860
|
86.480
|
8.513
|
25%
|
86.480
|
115.290
|
13.920
|
30%
|
115.290
|
En adelante
|
22.563
|
35%
|
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados,
donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el
dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando
a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Año 2019 - Expresado en dólares
|
|||
Fracción Básica
|
Exceso hasta
|
Impuesto Fracción Básica
|
% Impuesto Fracción Excedente
|
0
|
72.060
|
0
|
0%
|
72.060
|
144.120
|
0
|
5%
|
144.120
|
288.240
|
3.603
|
10%
|
288.240
|
432.390
|
18.015
|
15%
|
432.390
|
576.530
|
39.637
|
20%
|
576.530
|
720.650
|
68.465
|
25%
|
720.650
|
864.750
|
104.495
|
30%
|
864.750
|
En adelante
|
147.727
|
35%
|
Plazos para la declaración
Los plazos para la presentación de la declaración,
varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de
contribuyente:
Noveno dígito RUC/CÉDULA
|
Plazo para Personas Naturales
|
Plazo para Sociedades
|
1
|
10 de marzo
|
10 de abril
|
2
|
12 de marzo
|
12 de abril
|
3
|
14 de marzo
|
14 de abril
|
4
|
16 de marzo
|
16 de abril
|
5
|
18 de marzo
|
18 de abril
|
6
|
20 de marzo
|
20 de abril
|
7
|
22 de marzo
|
22 de abril
|
8
|
24 de marzo
|
24 de abril
|
9
|
26 de marzo
|
26 de abril
|
0
|
28 de marzo
|
28 de abril
|
-
Formulario 101 - Formato de declaración del Impuesto a
la Renta y presentación de balances formulario único sociedades y
establecimientos permanentes, vigente desde el 30/03/2018
- Formulario 102 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
- Formulario 102A -
Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y
sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el
07/03/2018.
- Formulario 103 -
Formato de declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la
Renta, vigente desde el 01/04/2016.
- Formulario 107A -
Comprobante de Retención de la contribución Solidaria sobre las
Remuneraciones.
- Formulario 107 -
Formato de comprobante de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
por ingresos del trabajo en relación de dependencia.
- Formulario 108 -
Formato de declaración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes
de herencias, legados y donaciones.
- Formulario 115 -
Formato del formulario para el anticipo de Impuesto a la Renta.
- Formulario 116 -
Formato del formulario para la declaración y pago del Anticipo de Impuesto
a la Renta Espectáculos Públicos.
- Formulario 119 -
Formato del formulario para la declaración de ganancias de capital.
- Formulario 122 -
Formato del formulario del Impuesto a la Renta para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (Régimen Simplificado)


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