Las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
La devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.
Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:
1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
Monto máximo mensual
A partir de enero de 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 92,64. Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%.
El monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:
| Grado de discapacidad | Porcentaje de aplicación del beneficio |
| Del 30% al 49% | 60% |
| Del 50% al 74% | 70% |
| Del 75% al 84% | 80% |
| Del 85% al 100% | 100% |
Proporcionalidad del monto máximo mensual según el rango de discapacidad:
| Monto a reconocer según porcentaje de discapacidad |
| USD 92,64 X 60% = USD 55,58 |
| USD 92,64 X 70% = USD 64,85 |
| USD 92,64 X 80% = USD 74,11 |
| USD 92,64 X 100% = USD 92,64 |
Para los bienes establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, no aplica el límite antes indicado (USD 92.64), únicamente se aplicará la tabla de proporcionalidad.
Ventanilla
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- Original y copia de la solicitud de devolución.
- Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Presentación del carné del CONADIS o MSP.
- Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada ).
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| Internet |
- Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
- Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede
- Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet
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| Requisitos especiales para ventanilla |
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
- Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:
En calidad de sustituto
- Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)
- Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad.
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
- Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Procedimiento
Solicitud por Ventanilla
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Pasos para la solicitud
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- Llenar la solicitud de devolución del IVA.
- Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
- Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos señalados en la pestaña Requisitos
- El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.
- La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
- El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.
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Solicitud por Internet
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Pasos para la solicitud
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- Ingrese a www.sri.gob.ec, escoja la opción Devoluciones/IVA-Personas con discapacidad/Devolución por Internet.
- Llene y suba el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas".
- Ingrese al menú "Facturas Electrónicas" y seleccione las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
- Envíe la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud".
- Verifique en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
- El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Compruebe la acreditación en la cuenta bancaria.
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Base legal
- Artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del Impuesto al valor agregado.
- Artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Aplicación del beneficio tributario.
- Artículo 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos.
- Artículo innumerado a continuación del artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Bienes y servicios de primera necesidad.
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios.
- Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784. Normas para la devolución del impuesto al valor agregado IVA.
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