Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años de edad, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
Monto máximo mensual
Requisitos
Ventanilla
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| Internet |
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| Requisitos especiales para ventanilla |
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
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Procedimiento
Solicitud por Ventanilla
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Pasos para la solicitud
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Solicitud por Internet
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Pasos para la solicitud
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Base legal
- Artículo 14 de la Ley del Anciano. Exoneración de Impuestos Fiscales.
- Artículo innumerado a continuación del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Derecho a la devolución del IVA.
- Artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de los Beneficios Tributarios a favor del Anciano correspondiente a Impuestos Fiscales. Aplicación de beneficio tributario.
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios.
- Artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución de IVA a personas adultas mayores.
- Artículo innumerado a continuación del artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Bienes y servicios de primera necesidad.
- Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000462. Normas para la devolución del impuesto al valor agregado pagado.

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